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La banalización de la guerra

El 6 de febrero de 1992, un dron israelí fue utilizado como medio para designar blancos en una acción contra un convoy de vehículos en el sur de Líbano en el que murió el líder...

El 6 de febrero de 1992, un dron israelí fue utilizado como medio para designar blancos en una acción contra un convoy de vehículos en el sur de Líbano en el que murió el líder de Hezbollah, Abbas al-Musawi. El 9 de junio de 2015 el líder de al Qaeda, Nasser al Wuhayshi, murió en un ataque de drones en Yemen. Un mes después, el 10 de julio de 2015, Hafez Saeed, líder del ISIL, murió en Afganistán junto con otras 30 personas en un ataque aéreo norteamericano realizado presumiblemente con drones armados. Entre esas fechas el empleo de drones armados en operaciones se ha incrementado y ha suscitado un debate sobre la legalidad de su empleo en varios planos. Fundamentalmente, las discusiones se centran sobre la propia tecnología robótica en sí misma, las implicaciones tácticas o estratégicas de su empleo desde el punto de vista del cumplimiento o adecuación a las leyes y usos de la guerra y, finalmente, sobre las implicaciones sociopolíticas que tienen los llamados «conflictos robotizados». Excepto para aquellos organismos o analistas que presentan posturas más radicales, planteando la prohibición total del desarrollo de tecnologías

robóticas, en el debate hay más consenso del que a primera vista puede parecer. TECNOLOGÍA ROBÓTICA Desde el punto de vista de la tecnología, la aparición de la tecnología robótica no presenta diferencias entre su empleo civil y en aplicaciones militares. Con la salvedad de aquellos que abogan por su prohibición total con fines militares, la mayoría de los analistas se orientan hacia una adecuada regulación de su desarrollo y empleo. Como toda nueva tecnología, los sistemas inteligentes obligan a revisar el ordenamiento jurídico. Con toda probabilidad, tanto en el ámbito civil como en el militar la extensión de la robótica implicará el desarrollo de nuevas normas. Tradicionalmente el ámbito regulatorio ha ido por detrás de los desarrollos técnicos. En ese sentido, en el ámbito civil no cabe duda de que la utilización de ingenios inteligentes será un hecho cada vez más presente en nuestra vida cotidiana, con implicaciones sobre la privacidad y seguridad de los ciudadanos. Las máquinas deben ser fiables en cuanto a seguridad de su empleo en el

entorno en el que actúan y cumplir con la regulación en el marco jurídico general establecido en el ámbito geográfico en el que operan. El debate surge sobre el nivel de intervención del elemento humano en su utilización, un elemento que resulta clave cuando se considera su empleo en operaciones militares. Se plantea entonces qué grado de control humano deben tener las máquinas y así se establecen, de forma genérica, cinco niveles: 1. El operador identifica el objetivo, lo selecciona e inicia la acción. 2. El sistema selecciona los objetivos y el operador decide sobre cuál actuar. 3. El sistema selecciona el objetivo y el operador tiene que aprobar la acción. 4. El sistema selecciona el objetivo y el operador tiene un tiempo limitado para vetar la acción. 5. El sistema selecciona el objetivo y actúa de forma autónoma sin intervención humana. Prácticamente existe unanimidad en cuanto a que en determinadas acciones, como pueden ser las operaciones militares, el ser humano es el factor clave en la decisión, puesto que no se

debe delegar o dejar a criterio de una máquina la toma de decisiones trascendentales. En el caso de drones armados se plantea el riesgo de que las decisiones sobre la vida y la muerte las tomen las máquinas, un factor que no está intrínsecamente asociado a la propia tecnología, sino que está más bien relacionado con determinar sobre quién recae la responsabilidad de su uso. Una mayor automatización del campo de batalla con la aparición de tecnologías inteligentes no implica necesariamente, sin embargo, mayores niveles de autonomía en la decisión, o al menos niveles diferentes de los que se establecen para los elementos humanos, que rara vez han tenido capacidad de actuación sin restricciones. Aunque algunos autores plantean que la tecnología robótica puede cambiar la naturaleza de la guerra, su aparición no debe eliminar los factores morales en las operaciones, especialmente en lo que afecta a determinados principios básicos como pueden ser los de distinción y proporcionalidad. La mayoría de los analistas coinciden en que, desde un punto de vista estrictamente

tecnológico, los sistemas de armas inteligentes no son inherentemente ilegales. Al igual que los sistemas utilizados para desarrollar actividades cotidianas, su empleo requiere una adecuada regulación que pudiera obligar a establecer un régimen de control específico sobre el comercio exterior de todos o parte de sus elementos. El problema entonces no es tanto un debate tecnológico sino relacionado con el peligro de deshumanizar la guerra, donde aparece la cuestión de cuándo y con qué limites debe emplearse la fuerza militar. EMPLEO EN OPERACIONES La utilización de drones en operaciones militares en cumplimiento de misiones de inteligencia, vigilancia, adquisición de objetivos y reconocimiento (ISTAR) está socialmente aceptada. El problema surge en cuanto a la utilización de sistemas armados, tanto por los posibles daños colaterales como en relación con la actuación contra objetivos de alto valor, que están siendo calificados como «asesinatos selectivos».

Desde el punto de vista del ius in bello pueden considerarse genéricamente tres situaciones1: −−En operaciones bélicas convencionales, donde se consideran como cualquier otra aeronave y que para los críticos de su utilización presenta poco interés jurídico. −−En operaciones no convencionales en cumplimiento de misiones ISTAR, donde los críticos indican que presenta poco interés jurídico pero puede afectar a la soberanía de los Estados y a la privacidad de las personas, y en donde no se aprecia diferencia contra otros sistemas más asumidos socialmente. −−En actuaciones contra objetivos de alto valor. En cualquier caso, el empleo de drones facilita el cumplimiento de misiones «dull, dirty, dangerous and tedious». Históricamente se ha intentado producir el mayor daño posible al enemigo y ofrecer la máxima protección a las fuerzas propias, al mismo tiempo que se intenta actuar a la mayor distancia posible. En ese sentido, los drones permiten actuar más lejos, con menos riesgo, con mayor precisión y facilitando un mejor control de las acciones en las

que supuestamente se minimizan los riesgos, tanto para las fuerzas propias como para los no combatientes. Desde este punto de vista los sistemas autónomos no se consideran intrínsecamente ilegales, puesto que no actúan de forma indiscriminada ni necesariamente originan daños superfluos o innecesarios, de acuerdo con lo que establece el artículo 35 del Protocolo I de la Convención de Ginebra.

La necesidad de evitar bajas propias (política de bajas cero) y de reducir daños colaterales o víctimas inocentes, plantea la cuestión de las responsabilidades en los casos en que se produzcan fallos, tanto debidos a actuaciones humanas como derivadas de los propios sistemas. Surge aquí la necesidad de regular, investigar y poder exigir las responsabilidades correspondientes para el caso de que se produzcan daños colaterales o bajas civiles, como se haría en

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Algunos autores2 consideran que hay incluso obligación moral de utilizar estas armas en operaciones bajo las premisas de dos principios: −−Principio de riesgo innecesario: imperativo moral que obliga a un jefe a no exponer a sus subordinados. −−Principio de derroche innecesario de recursos: gastar la menor cantidad de recursos para conseguir un objetivo. Los críticos mencionan como uno de los aspectos reprobables la injusticia que supone el empleo de elementos de alta tecnología, puesto que presenta asimetrías en combate. No debemos olvidar que las asimetrías se han producido históricamente y que no se deben exclusivamente a medios materiales, cuya posesión por otra parte no garantiza el éxito.

cualquier acción independientemente de los medios utilizados. Un aspecto que está más relacionado con la cuestión de cómo se protege a la población civil de las consecuencias de la guerra y que, en el fondo, obliga a diferenciar las consecuencias tácticas o estratégicas del uso de sistemas autónomos de la moralidad de su empleo. En el caso de acciones contra objetivos de alto valor, lo que los críticos califican como «asesinatos selectivos» o «muertes extrajudiciales», algunos analistas recuerdan que el Comité Internacional de la Cruz Roja dice que si un civil realiza acciones de combate continuadas se convierte en objetivo legítimo3. En el caso de conflictos armados con parámetros convencionales no hay duda en este sentido.

La cuestión de debate aparece en caso de acciones en el interior de estados fallidos, donde el empleo de drones armados plantea dudas puesto que podría atentar contra el derecho a un juicio justo, un problema que tiene importantes consideraciones políticas y estratégicas además de jurídicas. IUS AD BELLUM Desde el punto de vista del derecho a hacer la guerra surge un debate clásico, no solo en cuanto a las diferentes teorías sobre la «guerra justa», también en cuanto a la legitimidad de las acciones preventivas. El orden internacional establecido bajo los principios de Helsinki, en unas condiciones de contorno geoestratégico de la Guerra Fría, planteaba como inviolables el respeto a las fronteras establecidas y la no injerencia en asuntos internos. El desmoronamiento de estos principios y el cambio de condiciones globales en la última década del siglo XX, con la aparición de las teorías del derecho de injerencia humanitaria, plantea el derecho de la intervención armada

sobre la base de principios éticos que nos obligan moralmente a intervenir. Los ataques del 11-S y de Madrid del 11-M, entre otros, establecen un nuevo cambio. La guerra global contra el terrorismo y la aparición de amenazas transnacionales añaden otro factor que se debe tener en cuenta, puesto que nos estamos alejando de guerras interestatales en las que los parámetros clásicos pueden no ser válidos. Para el caso más criticado, como puede ser el norteamericano, conviene recordar que los poderes del presidente se basan en una resolución del Congreso norteamericano de septiembre de 2001, promulgada tras el ataque del 11-S y que autoriza al presidente a usar la fuerza contra naciones, organizaciones o personas involucradas en actos terroristas para prevenir actos futuros de terrorismo internacional contra los EEUU. El recientemente publicado manual de derecho de guerra norteamericano4 establece que: «There is no prohibition in the law of war on the use of RPAS. […] As a matter of international law the USA is in an armed conflict with Al Qaeda, the Taliban and associated forces. […]

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This is in response to the 9/11 attacks and we may use force consistent with our right of selfdefence. […] There is nothing in international law that bans the use of RPAS for this purpose». Otros autores más críticos5 desde el punto de vista del ius ad bellum no están en contra del uso de drones per se, sino de su uso discrecional por parte de los Gobiernos. El debate ha llevado a estudios específicos por comisionados de las Naciones Unidas que plantean, en resumen, tres cuestiones a debate6: −−La validez del principio de autodefensa cuando se aplica en el interior de otro estado. −−La legitimidad de las acciones contra personas hostiles en el interior de un país no beligerante. −−La consideración de la guerra global contra el terrorismo como una guerra en el sentido jurídico clásico. Desde nuestro punto de vista el problema surge por el dilema occidental, que nos lleva a intervenir pero imponiéndonos en el empleo de la fuerza determinadas barreras para actuar contra nuevas amenazas y, sobre todo, sin querer

asumir riesgos. Aparece así el paradigma de la guerra sin riesgos mediante el empleo de sistemas tecnológicamente avanzados, que dan lugar a una suerte de «guerras virtuales» que no resuelven los conflictos y alejan a las sociedades del drama de la guerra. LA BANALIZACIÓN DE LA GUERRA Desde nuestro punto de vista el problema no se encuentra en la adecuación de las tecnologías robóticas a las normas y usos de la guerra, sino en la banalización del hecho bélico que aparece desde un punto de vista sociopolítico. El verdadero hecho diferencial se encuentra en que la combinación de drones y armas de alta precisión, que resaltan el papel de las estrategias de poder aéreo, dejan permanentemente abiertos determinados conflictos cuya solución requiere intervenciones más costosas en todos los sentidos. Las intervenciones quirúrgicas que aparentemente presentan poco sacrificio pueden ser socialmente aceptables, pero desechar otras soluciones nos deja sin opciones estratégicas. El empleo de instrumentos con tecnología más

precisa no garantiza ni la estabilidad ni la seguridad global. Esas «guerras fáciles» condicionadas en el ámbito político por sociedades que demandan intervención pero que sienten aversión por el riesgo, producen la banalización de la guerra e incrementan la posibilidad de que haya más conflictos. Incluso para centros de estudio pacifistas «las bolsas negras tienen un papel vital porque son un factor inhibidor para el empleo de la fuerza7». La posibilidad de utilizar medios que permiten actuar a miles de kilómetros sin sentir los efectos físicos de estar en combate, una suerte de «game boy warfare», reduce los costes políticos de las intervenciones puesto que elimina la fricción en ese ámbito, que sin embargo se sigue manifestando en otros niveles porque la naturaleza del hecho bélico no varía. De esa manera, la doble moral con la que jugamos en Occidente presenta una contradicción intelectual cuando se producen errores, que causan daños que no estamos dispuestos a asumir o se nos exigen mayores sacrificios. Nuestras sociedades están predispuestas a utilizar fuerzas basadas en máquinas, pero no a realizar intervenciones directas ni a asumir sus consecuencias. Los ámbitos políticos pueden asumir con mayor facilidad las posibilidades que ofrece la tecnología, bajo la presión social de unos ciudadanos que están lejos de sentir el drama de la guerra y que, más allá de los telediarios, no perciben su realidad, pero no están dispuestos a asumir las verdaderas consecuencias a pesar de sus exigencias de intervención «humanitaria», lo que a su vez produce un divorcio entre ejército y sociedad en las sociedades posmodernas. CONCLUSIONES El problema no estriba en si determinada tecnología es intrínsecamente perversa. Los drones y las tecnologías robóticas son ya una realidad y el futuro verá su utilización en actividades cotidianas. El control de acceso a determinadas tecnologías o componentes limitará las posibilidades de su empleo, pero no se debe frenar su desarrollo. Desde el punto de vista de ius in bellum hay un consenso casi generalizado en que el empleo de drones armados está justificado de acuerdo con las leyes y usos de la guerra. Su empleo,

con intervención en mayor o menor medida del elemento humano, deberá realizarse de acuerdo con unas normas y reglas de enfrentamiento como se produce con cualquier otro recurso. Desde la perspectiva del ius ad bellum, en un contexto en el que se plantea el derecho de injerencia humanitaria, el problema no está en el empleo de determinados medios sino en cuestiones de otra índole, desde el punto de vista del amparo legal que se proporcione a la intervención. El principal punto de debate surge en la actuación contra determinados objetivos en el marco de actuación frente a amenazas globales transnacionales, que nos hacen cuestionarnos los parámetros intelectuales que, desde el punto de vista estratégico, tradicionalmente hemos venido aplicando. Especialmente para unas sociedades que demandan intervenciones sin riesgo, la aparición de daños colaterales es difícilmente asumible cuando se utilizan medios de «alta precisión». Tales daños producen una sacudida moral para sociedades alejadas de la guerra que demandan intervenciones sin sacrificio. Las intervenciones limpias no garantizan un mundo más seguro. La guerra deberá ser siempre el último recurso, pero cuando nos decidimos a intervenir debemos asumir sus consecuencias en todos los aspectos. BIBLIOGRAFÍA Grasa, Rafael et al.: «Drones: amenaza o adelanto». En: Por la Paz, n.º 19. Instituto Catalán Internacional para la Paz. 2014. Strawser, Bradley: «Moral Predators: The Duty to Employ Uninhabited Aerial Vehicles». En: Journal of Military Ethics. Vol. 9, n.º 4, 2010. Saura, Jaume: «El arma de moda: implicaciones del uso de drones en el derecho internacional».: En: Grasa, Rafael et al.: op.cit. Department of Defense. Law of War Manual. Office of General Counsel, US DoD. June 2015. Da Cunha, Teresa: «Seguridad internacional y derechos humanos en el siglo xxi: problemas ético jurídicos del uso de los drones». En: Letras jurídicas, n.º 27, enero-junio 2013. Emmerson, Ben: Interim Report to the General Assembly on the use of RPAS in Counter Terrorism Operations. UNO, Human Rights Council. Septiembre 2013. Grasa, Rafael et al. Op. Cit.n

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